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Alberto Fernández firmó el decreto que releva a Macri del secreto de inteligencia

El Gobierno recibió el pedido del juez federal de Dolores Martín Bava y el presidente firmó el documento antes de partir a Europa.

General 29/10/2021 CFR Medios CFR Medios
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Antes de viajar a Europa para participar del G-20 y la Cumbre Climática, el presidente Alberto Fernández firmó el decreto que releva del secreto de inteligencia al ex presidente Mauricio Macri, que ayer, por esta misma razón, no pudo declarar en indagatoria en el juzgado federal de Dolores en la causa que investiga el supuesto espionaje ilegal contra familiares de las víctimas del ARA San Juan.

El decreto que firmó Fernández fue preparado por la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Vilma Ibarra, que se propuso dejarlo listo antes del viaje internacional del jefe de Estado.

"Relévase al ingeniero Mauricio Macri de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa (...) en la cual resulta imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires", indica el documento oficial.

Por qué debía ser Alberto Fernández quien relevara del secreto de inteligencia al ex mandatario
La función de relevar del secreto para este caso, por tratarse de un ex presidente, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación. De hecho, así se lo había hecho saber la titular de la AFI, Graciela Caamaño, cuando el juez Bava le solicitó esta misma medida.

Ley de Inteligencia Nacional
La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a "toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos".

También si puede afectar "la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional".

La ley establece, en referencia a la obligación de guardar el secreto: "Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad".

Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta. "La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada", sostiene la ley.

Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).

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